Algunas explicaciones al ejercicio Notarial

2020

La fe pública es una prerrogativa por la que los notarios actúan en nombre del Estado. El notario se constituye no solo como un medio para llegar a la seguridad jurídica en las transacciones y negocios dispuestos por la ley, sino como garantía para la prevención y vinculación jurídica en las declaraciones de voluntad de quienes requieren de su ministerio.

Con las reformas a la Ley Notarial de 11 de noviembre de 1966 y particularmente con la vigencia del Código Orgánico General de Procesos (RO-S 506: 22-may-2015), la ley otorga a los depositarios de la fe pública la competencia exclusiva para el conocimiento de los asuntos no contenciosos determinados en la ley, para autorizar, conceder, aprobar, declarar, extinguir, cancelar y solemnizar situaciones jurídicas respecto de las que se encuentran expresamente facultados en el Código Orgánico General de Procesos, la Ley Notarial y otros cuerpos normativos, entre otros: certificación de documentos bajo algunas modalidades; liquidación de la sociedad conyugal ; divorcio o terminación de la unión de hecho por mutuo consentimiento; constitución o reformas de sociedades civiles y mercantiles; requerimiento del deudor para constituirlo en mora; recepción de las declaraciones juramentadas sobre el estado civil de las personas; caución e inventario en el usufructo; designación de administrador común; desahucio de acuerdo a lo previsto en la Ley de Inquilinato y el Código Civil; inscripción de contratos de arrendamiento; partición de bienes hereditarios.

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