TRAS CATORCE AÑOS…

30.10.2022

Por Regina Zambrano Reina. 

Interesante el compendio de los valiosos criterios jurídicos sobre las figuras establecidas en la Constitución, luego de catorce años no se cumplen. Verdad, se nos impuso visiones extranjerizantes.

Para que una ley, no se diga una Carta Magna, sea conocida, respetada y acatada debe ser producto o resultado de la idiosincrasia del pueblo a quien va dirigida necesitando:

1) Legisladores que sepan lo qué es legislar, sepan qué beneficios o perjuicios sociales podrá engendrar en el ánimo del pueblo la elaboración y vigencia de aquella;

2) para su elaboración y aplicación haya investigación económica previa;

3) haya conocimiento y discusión no solo entre legisladores sino del pueblo a quien dicen dirigirla;

4) cumpla con los requisitos de legitimidad y legalidad en el marco jurídico previo y posterior;

5) Promulgada haya suficiente publicidad para que el pueblo pueda ejercerla y exigir su cumplimiento, entre otros requisitos indispensables.

Pero, ¿Qué hemos tenido? No cualquiera puede ser legislador. Experiencia, conocimiento, ética y moral entre nuestros legisladores, ¿Poseen? Hay escasísimas excepciones ¿Cómo se los elige? Sin ningún control de "calidad", son resultados de negociaciones políticas, antítesis de lo que debe ser un ciudadano para tan importante como delicado cargo, motivo para permitirme agregar a lo manifestado por los distinguidos profesionales del Derecho de la reseña aludida: Art.15 prohíbe los transgénicos; sin embargo, excepcionalmente, se lo permite según el 401; la consulta popular para posibles problemas ambientales según el art. 57 #7º, ¿Se cumplen?

El art.83 tiene varios numerales siendo quebrantado, diríamos, a cada momento: 1º y 4º, cumplir con la Constitución, mantener la paz, ¿Se los cumplió antes y ahora? #2º: NO MENTIR, NO ROBAR, NO SER OCIOSO, ¿Se los cumple? Los #11º y 12º de la misma disposición: Rendir cuentas de las funciones públicas y ejercer la profesión con ÉTICA, ¿Se las cumple...? El derecho a la tutela ambiental, 397 #1º; y hay más "mentiras" que nos permite llamar al Estado Ecuatoriano como un Estado de hechos neo-constitucionales, ¿Por qué? De hacerse un estudio comparativo, en ROBO, entre la década de 2000-2009 y la 2010-2020, comprenderíamos cuánto se faltó a la disposición de NO ROBAR, NO MENTIR... Vivimos, reitero, ficción jurídica, no verdad jurídica.

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