SOBRE LOS CARNETS DE DISCAPACIDAD OTORGADOS:

07.08.2020

Por: Abg. Juan Pazmiño

Mucho se habla del tema. Pero pocos lo hacen con conocimiento jurídico.


Por: Abg. Juan Pazmiño

Mucho se habla del tema. Pero pocos lo hacen con conocimiento jurídico.

Aunque te cueste aceptarlo, de manera legítima o no, es totalmente incorrecto, decir ligeramente, que los funcionarios públicos fueron quienes emitieron esos carnets.

En realidad, la figura correcta es que EL ESTADO incluyó a varios ciudadanos del Ecuador, en un nuevo status que contiene nuevos derechos constitucionales. El carnet es un mero documento. Nada más.

El Estado (no el gobierno) los incluyó dentro del grupo de atencion prioritaria, especifícamente denominado "personas con discapacidad", determinado en el Art. 35 de la Constitución.

El problema surge cuando ese mismo Estado que otorgó esos nuevos derechos y cuya consecuencia es incluirlos en un grupo privilegiado que conlleva el ejercicio de nuevos derechos elementales, te quiere arrebatar esos mismos derechos.

Les recuerdo que hoy por hoy, la CIDH ha emitido sentencias vinculantes en las cuales especifica que los derechos constitucionales siempre son progresivos y nunca regresivos, por lo que al amparo de esta Jurisprudencia internacional constitucional, basada en Doctrina Constitucional, no puede el Estado quitarte el derecho que él mismo te otorgó.

Los medios de comunicación y el desconocimiento, causa que se critique a los ciudadanos beneficiados.

Sin embargo, en Derecho Constitucional tambien se rige por el Principio Constitucional de Buena Fe, en el que se presume que toda petición hecha por el ciudadano a un Estado, se la realiza de manera correcta y legítima.

Empero, el estudio, análisis y decisión de otorgarte ese nuevo derecho y esa nueva calidad constitucional (personas con grupo de atención prioritaria) en la que se los incluirá, le corresponde exclusivamente al Estado y no al ciudadano.

En otras palabras, aquí la culpa no es del ciudadano que solicita, la culpa es del Estado a través de ese servidor público que lo representa.

Te hago otra pregunta:

Constitucionalmente hablando, es correcto que el Estado te pretenda quitar un derecho que él mismo te dio?

No!! Porque aquí hablamos de derechos elementales.

Verbigratia: la vida.

La vida es un derecho elemental que conlleva una consecuencia jurídica: ser ecuatoriano. Cuando adquieres ese derecho? Cuando naces y ese nacimiento debe ser certificado por profesionales que son del Estado.

Es decir el hecho fáctico es el nacimiento. La consecuencia jurídica es que seas ecuatoriano. El derecho, es la vida.

En este caso, cual es el hecho fáctico? Cuando tú, por nacimiento o por un accidente, tienes en tu cuerpo una discapacidad, la misma que es certificada por profesionales estatales del tema. Cual es la consecuencia jurídica? Que seas parte de un grupo de atención prioritaria. El derecho, es que eres discapacitado.

Ojo. Hoy el ser discapacitado o tener una discapacidad es un derecho que puedes ejercerlo.

En el casus, aqui han nacido nuevos derechos, nuevas garantías que bajo el principio constitucional que los derechos son siempre progresivos y nunca regresivos, ya el Estado no puede dar marcha atrás.

Lo más cómico del caso es que aquí se habla de "revocarte el carnet de discapacidad". No. Es mucho más que eso. Aquí se pretende arrebatar

Derechos constitucionales que -insisto en decir- ese mismo Estado te dio.

Lo más pueril, es que pretenden hacerlo con una simple investigación y procedimiento administrativa. No señores.

Quitarte una garantía constitucional a un ciudadano, requiere de la interposición de una Acción constitucional.

Quitarle a un ciudadano una garantía constitucional, requiere la sentencia no de un simple ministro de Estado, sino de un Juez Constitucional.

En esa acción, con pruebas, el Estado deberá exponer que su mismo actuar fue errado, que esa petición del Ciudadano no cabía otorgarla, que se equivocaron.

En qué lió se han metido!! Saben porque?

Porque existen sentencias vinculantes de la Corte Constitucional que establecen que las acciones constitucionales relacionadas a derechos y que constan en la Ley de Garantías Jurisdiccionales, solo pueden ser interpuestas por los ciudadanos. No por el Estado. Otro relajo más!!

Entonces, cómo pueden hacerlo? Se agrega a lo anterior que existen personas que tienen años de años en esta nueva calidad jurídica.

De nuevo les pregunto:

Puede el Estado quitarles esos derechos?

Señores, aquí estamos hablando de derechos constitucionales otorgados y que hoy se pretenden quitar.

No estamos hablando de derechos secundarios, tampoco de un carnet, estamos hablando de personas que hoy pertenecen a un grupo Privilegiado de la Constitución.

Por lo tanto, dejen de criticar a los ciudadanos, como a Daniel Salcedo o los Jueces u otros. Ellos no tienen la culpa.

Desde mi punto de vista la culpa tampoco es de los servidores. La culpa es del mismo Estado que escogió a inescrupulosos para que lo representen.

Si el Estado logra quitar esos derechos que el mismo otorgó, nos vamos a enfrentar a demándas internacionales que a futuro costarán dinero al país, mala imagen y, jurídicamente hablando, vamos a exponer como país, nuestro torpe actuar al conculcar un derecho elemental otorgado.

Saludos,


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