SOBRE EL NUEVO CÓDIGO ORGÁNICO DE LA SALUD

29.08.2020

Por: Juan Pazmiño 


El Art. 425 de la Constitución, establece:

"Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos".

De lo anterior se infiere que las leyes orgánicas y demás cuerpos legales inferiores, deben estar de acuerdo a la Carta Magna y a los Convenios internacionales.

El nuevo COS ha sido duramente criticado por, supuestamente, aprobar el aborto y darle ciertos derechos a niños, adolescentes y jóvenes.

Quizá le parezca absurdo lo que le voy a decir pero, en cuestión de derechos, no prevalece lo que la mayoría del pueblo desea. Sino prevalece lo que la línea de la Constitución y de los Tratados Internacionales digan.

Verbigratia: El matrimonio entre personas del mismo sexo. A pesar que la mayoría del pueblo ecuatoriano no estuvo de acuerdo, este entró en vigencia por preeminencia de los Tratados Internacionales lo que, incluso, causó hasta qué se agregue a la misma Constitución este tema.

Deben entender algo que creo no les ha quedado claro y, aunque les cause alergia o les cueste aceptarlo, hoy es así:

Ya no son sus hijos. Son niños con derechos.

Ya no son sus jóvenes. Son jóvenes con derechos

Ya no son sus hijos. Son sus hijos que gozan de nuevos derechos que ellos pueden o no escogerlos.

Ya no son mujeres embarazadas. Son mujeres embarazadas con derechos en caso que su vida esté en peligro.

Los tratados internacionales, en especial la Convención Americana de Derechos Humanos, en estos últimos años han otorgado a los menores de edad y a las madres embarazadas más derechos.

El nuevo COS no obliga a que esos grupos prioritarios asuman esos derechos. Sino que les otorga esos nuevos derechos y ellos son libres de escogerlos o no.

Recordemos, además, que el Ecuador es un estado laico en el que eres libre de escoger a Dios o no y también eres libre de escoger tus derechos o no. Con consecuencias y beneficios incluidos.

En resumen. El nuevo COS no impone nada.

A contrario sensu, otorga más derechos a ciertos grupos d los que ya tenían. Y a su vez, ellos son libres o no de escogerlos.

Jurídicamente es totalmente viable.

Y debido a que la moral y los principios son relativos, eso opine según lo que Ud piense, siempre con respeto.


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