ENSAYO DE UN NUEVO MODELO DE SISTEMA DE GOBIERNO ECUATORIANO
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Por: Juan Carlos Aguiar Chávez
1.- Nuevo Sistema de Gobierno en el Ecuador
De conformidad al estudio pormenorizado sobre las formas de gobierno tradicionales en especial entre el parlamentarismo y el presidencialismo, de las cuales se analizó las virtudes y falencias de cada forma de estado, llegando incluso a estudiar el sistema mixto francés.
Ante este análisis, debo manifestar que una forma de sistema que puede equilibrar los pesos y contrapesos, y de alguna manera se pueda establecer una democracia acorde a nuestra Constitución actual, con fluidez de gobernabilidad es el sistema francés, que ha consolidado esa mixtura, entre presidencialismo y parlamentarismo. No obstante, en la actualidad nuestro país tiene un sistema presidencial parlamentarizado, por cuanto existen instituciones propias del parlamentarismo como es la disolución de la asamblea nacional por citar un ejemplo.
Hay efectivizar la democracia participativa que establece la Constitución, lo que se garantiza con una nueva asamblea constituyente para implementar dentro de un estado constitucional de derechos y justicia social, el sistema mixto. El sistema mixto, para mi análisis, guardaría concordancia, entre la nueva tendencia constitucional y la forma de gobierno, guardando los avaneces en principios y garantías constitucionales.
2.- Estructura del Ejecutivo
Como es determinante la estructura del ejecutivo estaría titularizada por un gobierno bicéfalo (dos cabezas, dos personas); con un Presidente y un feje de Gobierno; es decir, no hay la acepción del primer ministro, por cuestiones de manejo de vocabulario más que por razones constitucionales. Entre las funciones que tendría el Ejecutivo:
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia;
b) Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva;
c) Presentar anualmente a la Asamblea Nacional, el informe sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos que el gobierno se propone alcanzar durante el año siguiente;
d) Enviar la proforma del Presupuesto General del Estado a la Asamblea Nacional, para su aprobación;
e) Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda, menos a los viceministros;
f) Definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;
g) Participar con iniciativa legislativa en el proceso de formación de las leyes conjuntamente con el senado;
h) Sancionar los proyectos de ley aprobados por el Senado y ordenar su promulgación en el Registro Oficial;
i) Convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos previstos en la Constitución; j) Velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia del Estado, del orden interno y de la seguridad pública, y ejercer la dirección política de la defensa nacional;
k) Jefe de las Fuerzas Armadas,
l) Indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;
m) Disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Consejo Jurisdiccional y Consejo Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna; n) Presidir el Consejo de Jurisdiccional y formar tener voz y voto en las resoluciones del Consejo Constitucional;
o) Declarar los estados de excepción y emergencia, con aprobación de la asamblea nacional, el senado.
2.1.- Funciones del Vicepresidente.-
En este sistema de Gobierno, realizando una modificación al sistema mixto francés, se incorpora la existencia de un Vicepresidente, que tendrá las mismas facultades e inhabilidades del Presidente de la República, e inclusive:
a) Nombrar a los Viceministros;
b) Tener voz y voto ante las resoluciones del Consejo Constitucional.
2.2.- Funciones del Jefe de Gobierno.-
Siguiendo el modelo mixto francés, por formar parte del poder ejecutivo, el Jefe de Gobierno cumpliría con las siguientes funciones:
a) Jefe del Gabinete ministerial;
b) Presentar al momento de su posesión ante la Asamblea Nacional los lineamientos fundamentales de las políticas y acciones que desarrollará durante su ejercicio;
c) Presentar al Consejo Nacional de Planificación la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo para su aprobación;
d) Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control;
e) Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;
f) Convocar a la Asamblea Nacional a períodos extraordinarios de sesiones, con determinación de los asuntos específicos que se conocerán;
g) Creación de Embajadas, para el manejo de la Política Internacional;
h) Presidir el Consejo de Constitucional y formar tener voz y voto en las resoluciones del Consejo Jurisdiccional;
i) Creación de políticas públicas, previa aprobación del poder ejecutivo y legislativo, para desarrollar el buen vivir, servicios públicos, salud, educación, justicia.
2.3.- Consejo Jurisdiccional.-
Como podemos determinar existen, funciones propias para el Presidente y Vicepresidente de la República, el Jefe de estado, existe el Consejo Jurisdiccional, que emitirá resoluciones de consulta de carácter judicial, para que se convierta en jurisprudencia vinculante de triple reiteración, y podrá proponer reformas a las leyes, directamente.
2.4.- Consejo Constitucional.-
Por otro lado, existe el Consejo Constitucional, que garantiza el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, y en donde analizara un control mixto de Constitucionalidad, en donde sus resoluciones son de aplicación inmediata con carácter de fuerza de ley.
3.- FORMA DE ELECCIÓN DEL EJECUTIVO Y LEGISLATIVO
Se basará en los principios de la democracia representativa, directa y asociativa, se determinará que la subsistencia de un partido político y formará parte del reconocimiento como tal, con el respaldo del cuarenta por ciento (40%); de los ciudadanos empadronados.
Con esto se restringe la creación de varios partidos políticos, movimientos, puesto, que, con el principio de asociación, podrán unirse y conformar un solo partido de representatividad.
La forma de elección de los poderes ejecutivos y legislativos será por voto popular que será universal, igual, periódico, directo, secreto y escrutado públicamente. Además, como requisito para ser presidente y asambleísta deberá tener un título de tercer nivel.
Se establecerá un mecanismo de dos vueltas, para lo cual, pasaran a la segunda vuelta los partidos más votados.
Para la elección de vicepresidente, se establecerá el candidato de la oposición con mayor votación alcanzada, sea en primera o segunda vuelta.
4.- DURACIÓN DEL MANDATO
La duración del mandato se establecerá en 4 años, tanto para el poder ejecutivo como para el legislativo. La elección del Jefe de Gobierno estará por votación de mayoría de la asamblea y del senado.
La asamblea nacional, tendrá 2 representantes por cada provincia, y 5 asambleístas nacionales, y las demás dignidades se elegirán de la misma manera que el poder ejecutivo y legislativo, incluyendo a los Gobernadores.
5.- REELECCIÓN DEL PRESIDENTE
Permitirá la reelección del presidente por un solo periodo, y para postular nuevamente al cargo de presidente, después de reelegirse una vez, deberá esperar dos elecciones presidenciales consecutivas.
6.- ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL ORGANO PARLAMENTARIO
El poder legislativo, en este sistema mixto, como es el que se quiere incorporar al Ecuador, es bicameral, es decir, está compuesto por dos cámaras, que es la asamblea y el senado.
6.1.- Funciones de la Asamblea.-
Las funciones del poder legislativo serán:
a) Posesionar al presidente, vicepresidenta de la República proclamados electos por el Consejo Nacional Electoral; así como, al Jefe de Gobierno, que es elegido por votación mayoritaria de la Asamblea Nacional, la posesión tendrá lugar el veinticuatro de mayo del año de su elección;
b) Declarar la incapacidad física o mental inhabilitarte para ejercer el cargo de presidente de la República y resolver el cese de sus funciones de acuerdo con lo previsto en la Constitución;
c) Elegir a la vicepresidente, en caso de su falta definitiva, de una terna propuesta por la presidente de la República, el Consejo Jurisdiccional y el Consejo Constitucional; d) Participar en el proceso de reforma constitucional,
e) Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio;
f) Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados;
g) Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral Justicia, y demás órganos públicos, y requerir a los servidores públicos las informaciones que considere necesarias;
h) Autorizar con la votación de las dos terceras partes de sus integrantes, el enjuiciamiento penal al presidente y vicepresidente de la República, cuando la autoridad competente lo solicite fundadamente;
i) Potestad del voto de censura y de voto de confianza en contra del Jefe de Gobierno, ministros y viceministros;
j) Posesionar a la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Superintendencias, y a los miembros del Consejo Nacional Electoral, del Consejo de la Judicatura y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;
k) Aprobar el Presupuesto General del Estado, en el que constará el límite del endeudamiento público, y vigilar su ejecución;
l) Conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. No se concederán por delitos cometidos contra la administración pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia.
7.- RELACIONES ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y LEGISLATIVO
Las relaciones que primaran entre el poder ejecutivo y legislativo, se basan en el Consejo Jurisdiccional, Consejo Constitucional, y el Consejo de Estado,
El Consejo Jurisdiccional, estará conformado por 20 miembros por un concurso público de méritos y oposición de los profesionales en derecho que tenga un PhD en cualquiera de las materias del derecho (civil, penal, laboral, etc.); entre sus funciones estarán, establecer fallos de triple reiteración que serán jurisprudencia vinculante, así, como hacer un análisis en la creación de leyes, otorgar informes con carácter jurisdiccionales en razón a reformas de las leyes, sustanciar el recurso de casación y revisión, absolver consultas que tendrán carácter vinculantes previo análisis del Consejo Constitucional.
Por otro lado, el Consejo Constitucional, también será conformado por 20 miembros, mediante concurso público de méritos y oposición de los profesionales en derecho que tenga un PhD en materia Constitucional, entre sus funciones estarán, establecer sentencias constitucionales, apegado al principio de control concreto de constitucionalidad, estableciendo el sistema de precedentes constitucionales, conocer y sustancias as garantías jurisdiccionales, acciones de incumplimiento, acciones de inconstitucionalidad, absolver consultas y analizar de las absoluciones del Consejo Jurisdiccional.
El consejo de estado estará presidido por el Jefe de Gobierno, estarán conformado por los ministros, el presidente y Vicepresidente, entre sus funciones, estará determinar políticas públicas, resoluciones, promulgación de leyes reglamentos, en las áreas de competencia del estado y que son precedidas por los Ministros, en el campo de salud, justicia, seguridad social, etc.
Con estas funciones se garantiza que exista una relación de control y ejecución entre el ejecutivo y el legislativo bicameral.
ANÁLISIS DEL ENSAYO:
El proceso Constitucional, en nuestro país (Ecuador), ha sufrido una ruptura en su evolución histórica, y siempre ha estado sujeta a que los gobernantes de turno, que han querido y quieren perennizarse en el poder, han establecido como herramienta la creación de una Nueva Constitución, por lo cual, existen 21 Constituciones, en donde la mayoría, venía con la imposición del Presidente de la República, lo que significa que no existía un democracia peor, que sea participativa, pero este fenómeno de dictadura es una herencia de todos los pueblos iberoamericanos, por lo cual, el sistema presidencialista con sus acepciones parlamentaristas de los diferentes estados latinoamericanos, se presta para que con la colonización de los poderes en especial el sistema de justicia, otorgue la razón judicializada al que se pretende dictador.
Como podemos analizar, en nuestros países latinoamericanos, no existe un sistema puro presidencialista, existe, un sistema presidencialista en sus diferentes matices parlamentarista. Como por citar el presidencialismo: predominante, atemperado, con matices parlamentarios, parlamentarizado (caso ecuatoriano); pese a existir varias reformas al presidencialismo, en América Latina, no se ha determinado un cambio de forma de gobierno; y, que se han incluido como formas de gobierno nuestros países, en donde la principal preocupación es la gobernabilidad democrática, que no ha sido aplicada por la permanente corrupción, social, inequidad y falta de políticas públicas, que permitan a la Constitución del Ecuador, aplicar en todas sus instituciones. A esto hay que sumar, que el control del poder se basa en cinco estatus, el ejecutivo, el legislativo, el judicial, electoral y el de participación ciudadana y control social.
El régimen mixto francés, por otro lado, se dice que garantiza la estabilidad del gobierno, lo que en el Ecuador no ha pasado, pues, hemos tenido varios golpes de estado, levantamiento del pueblo para derrocar presidentes, una historia muy confusa cuando hace diez años, llegamos a tener tres presidentes en un solo día. Por otro lado, el sistema francés, rompe la rigidez de los mandatos, las negociaciones son más factibles y las crisis entre el ejecutivo y legislativo tiene mayor viabilidad de solución; pero hacemos unas observaciones que por falta de tener un mayor espacio en desarrollo de ideas, pudiéramos ampliar de mejor manera la idea de este sistema con variantes que garantizan un control directo de fiscalización entre los poderes del estado.
El elegir un presidente mediante un voto, nos garantiza que respete la voluntad del pueblo, pero el incorporar que el vicepresidente sea el mayor votado de la oposición, garantiza que no se colonice los poderes, y exista un control directo para evitar una dictadura y de esta manera, tanto el presidente como el vicepresidente tiene fuerza legislativa con la representación de la asamblea y en el senado. La participación en la conformación de los Consejos Jurisdiccional y Constitucional, garantiza, que no vaya a existir un golpe de estado por el vicepresidente y que el presidente si ni tiene mayoría en la asamblea no pueda disolverla con facilidad. De esta manera se garantiza una gobernabilidad estable y controlada.
El presidencialismo parlamentarizado que existe actualmente en el Ecuador, se lo ha tomado como arma fundamental para pretender amenazar la democracia sea por el presidente o por la asamblea, es decir, las instituciones de la censura y la disolución, no se las aprecia como un control al poder sino, como un arma mortal para colonizar poderes por parte del presidente y como una herramienta efectiva para destituir al presidente por parte de la asamblea. Con el sistema mixto y las observaciones que realizamos al trabajo (en conjunto con doctrinarios en materia Constitucional); también garantizamos, la comunicación directa mediante el jefe de gobierno y los pesos y contrapesos que debe existir en el propio sistema mixto.
Este Sistema Francés, con las variantes que implementamos, no solo se garantizara la gobernabilidad democrática, sino también los pesos, contrapesos y frenos, en una estructura en que los controles se encuentran cruzados y que no sea posible una inestabilidad del gobierno sino un sistema de control, en donde la oposición pueda vigilar que no existe una tendencia hacia la perpetuidad del gobierno y cumplimiento de las decisiones de beneficio al país, y por otro lado, que la oposición no genere inestabilidad, puesto que formando parte del gobierno, están en la obligación de ejercer políticas públicas, leyes, decisiones económicas, planes de gobierno, sin afectación al soberano y en beneficio de propio, de los suyos o del partido de turno.
Es importante, por otro lado, que la ciudadanía tenga un conocimiento real e ideal de las formas de gobierno con sus virtudes y dificultades, en donde por tradición histórica, no hemos conocido otra forma de gobierno, en donde esto ha generado, que seamos sumisos y conformistas, y que el sistema de gobierno propuesto en este ensayo se convierta en una alternativa como una oxigenación; que establece varias opciones y que como ciudadanos podemos exigir la aplicación total de la Constitución y la forma de gobierno que permita el desarrollo de nuestro país, pero con un control cruzado.
Termino con la frase de Santa Marianita: "Ecuador no desaparecerá por los terremotos sino por los malos gobiernos".
Esperando que sea una metáfora y no sentencia fatal.