Necesidad de enviar un caso a la Corte Interamericana de Derechos humanos

17.02.2020

Por: Abg. Carlos Albán Yánez. 

Juez de la Unidad Judicial Penal Babahoyo


INTRODUCCION.

En el ámbito de los derechos humanos, no existe límite para llegar a determinar con exactitud, cuales son los temas que puedan ser calificados como atentatorios a los derechos humanos, dado que se trata de efectos que de cualquier perspectiva que se lo acoja, siempre van a terminar relacionándose con el ser humano, en su génesis, evolución o fines específicos como protagonista en su esencia de existir.

Aun en los derechos que se concibieron como los derechos de la Pacha Mama, en su finalidad, no son tales, porque terminar relacionándose con la participación de la persona o ser humano, para satisfacer sus necesidades básicas y del buen vivir. Partiendo se esa concepción, se ubican los derechos humanos en la generalidad, para que puedan ser invocados desde cualquier punto de vista, para ser reclamados y exigidos para su cumplimiento a plenitud.

Con la intención de buscar una singularización o especificación de los derechos humanos, ya se hizo una clasificación de derechos, entre los de primera segunda y tercera generación. Ya de cuarta generación en adelante, siguen siendo derechos, pero no prioritarios. Sin embargo, para la concepción de lo que es la defensa de los derechos, siempre va a confluir en que se trata de derechos humanos.

Una expresión clara de la forma como se trata este tema, para resolver sobre derechos humanos, sin clasificar los de primera, segunda o tercera generación, es la sentencia que emitió la Corte Constitucional, para aprobar el matrimonio igualitario. Ahí se invocó los derechos humanos, en amparo y protección de los grupos LBGTI.

El derecho a contraer matrimonio entre parejas del mismo sexo, no es un derecho de primera generación, porque no se protege un derecho fundamental, sino un derecho a una inclinación o modos de pensar diferente, que si bien es cierto está protegido por la constitución y los tratados internacionales, se sale de la esfera primaria que es la obligación de proteger derechos fundamentales.

Con esa concepción con la que los Jueces de la Corte Constitucional justificaron su actuación, en esa sentencia, entra en grave riesgo que se pase a la degeneración de los derechos, que debieron ser protegidos para, dar paso y sentar los hitos a futuro, para que alguna persona, tenga la inclinación de sentir afecto por un árbol, como lo hacía un distinguido Ministro del buen vivir y de ese modo solicité que se le permita contraer matrimonio con el árbol.

DESARRROLLO

Empecemos por recordar la clasificación de los derechos humanos por generaciones. Los Derechos humanos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos se refieren a los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos, tanto en la redacción de la Constitución como los convenios y tratados internacionales. Estos Derechos surgieron como respuesta a los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios de finales del siglo XVIII en occidente, empezando por la Revolución Francesa. Ya en esa fecha, las protestas y reclamos de las masas populares que habían crecido, parecían minúsculas, ante la concepción monárquica auto convencidos de que eran enviados de Dios.

Los Derechos Civiles y Políticos están destinados a la protección del ser humano individualmente, contra cualquier agresión de algún órgano público. Esa es la esencia de las declaraciones de derechos humanos. Porque si partimos de la esencia de que las personas nacemos libres, como es que en la organización social se someten a condiciones que afectan esa libertad. Siguiendo la línea del surgimiento de estos reclamos populares, fue precisamente en contra de quienes ejercían la opresión cubierta de legalidad, porque habían redactado normas para sostener esas formas de vida.

Con el avance y conquista para el reconocimiento de estos derechos, se fueron consolidando en la Constitución de cada país, que formaban parte de los convenios internacionales, precisamente, para frenar el abuso del estado. Lo que no dejaron en claro es quienes representan al estado, que no son sino otros seres humanos con derechos y libertades

Esa es la razón por la que el estado se limita a garantizar el libre goce de estos derechos, tomados cada uno de ellos desde el punto de vista de quienes ocupan la dirección del Estado. Caso contrario no tendríamos en Venezuela que es legal y constitucional que un solo hombre domine la voluntad popular, bajo el concepto de que se los está protegiendo de no se qué. Porque notoriamente se afecta el derecho a la libertad a la libre determinación y al buen vivir, sin que encuentren argumentos para contradecir esas teorías. Como una garantía de protección a esos derechos Civiles y Políticos, es que consta en la constitución, tanto del Ecuador y de otros países, que esos derechos pueden ser reclamados en todo momento y en cualquier lugar. Para afianzar esa alegoría, tenemos la redacción en los siguientes términos: Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, color, idioma, posición social o económica. Entonces la limitación para que se pueda reclamar los derechos humanos al interno de un país, ya ha quedado despejada, para que se pueda reclamar ante los organismos internaciones, de los que el Ecuador es parte.

El derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica, son los derechos fundamentales que no pueden ser soslayados, desde la culminación de la segunda guerra mundial, peor en la práctica, han trascurrido varias décadas y seguimos tratando los mismos temas con la misma emoción y lo que se ha obtenido como respuesta es el cambio de nombre o de modalidad, porque en el fondo sigue siendo lo mismo.

La esclavitud, la servidumbre, las torturas crueles e inhumanas y otros, cuando fueron concebidas se los recibió con alegría, tranquilidad y con aires de victoria, pero ya en la práctica solo se cambió de modalidad. La esclavitud o servidumbre, solo fue condicionada a que la persona o ser humano acepte, para considerarlo legal. Tanto así que a las personas que trabajan para el estado se llaman servidores públicos y los que trabajan en empresas privadas se llaman colaboradores.

Derechos Humanos de Segunda Generación

Son los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, todos ellos proyectados a asegurar el desarrollo de los seres humanos en forma individual y por la consecuencia lógica de los pueblos.

Esto surge por la contaminación del triunfo en la protección de los anteriores derechos, que no nacen con el ser humano como la vida y la libertad, sino en su forma de vida y bienestar y surge por la deducción de que no tiene sentido que una persona goce de su libertad, si no tiene un estilo de vida digno, para lo cual se tiene que cumplir con las condiciones económicas que garanticen ese estilo de vida. Lo que no dijeron es como alcanzar un estilo de vida sin trabajar y dándole todo servido, en la forma como propone el socialismo comunistoide.

El socialismo como tendencia resultó una quimera, porque no se habia pensado en las diferencias formales de las personas. Siempre se trató de la igualdad de las personas, pero ante la Ley. No se pensó en la igualdad formal y material de otra índole, más allá de la ideología, sino por la contextura física, la capacidad intelectual, las inclinaciones, las debilidades, los miedos, los temores, la percepción de su entorno.

Estos derechos económicos, sociales y culturales, pueden exigirse al Estado. Pero si el estado no está en capacidad de proporcionarles, puede recurrir a las Cortes Internacionales. Estado puede utilizar como excusa para el cumplimiento de sus obligaciones, el no poseer recursos cuando, como es el caso concreto de los más de cinco mil maestros jubilados, que están haciendo su reclamación como medidas de protesta de hecho, con huelgas de hambre, pero no se atreven a presentar su reclamo en cortes internacionales porque resulta tedioso y costoso llegar ante esos tribunales que tardaran mas del tiempo que puede tardar hacer su reclamo interno, aunque sea con protestas de hecho.

La declaración de protección de derechos es el trabajo. Una plataforma política en un país en donde gran parte de la población activa esta desempleada, es la promesa de empleos. Así lograron captar el poder del estado unos seres humanos que prometieron 250 mil puestos de trabajo. Pero llega al poder y lo primer que hace es despedir a servidores que estaba de algún modo gozando de ese derecho que es el trabajo.

Lo que no se pudo entender es que la oferta de trabajo, no era para ecuatorianos, sino para ciudadanos extranjeros que tuvieron la mala suerte de tener a un ser humano dictador en el poder y que sus estándares de vida se han disminuido. Solo de ese modo se explica que cientos de extranjeros están ocupando plazas de trabajo en nuestro país, mientras los nuestros están mirando cómo hacer para acceder a ese derecho humano de segunda generación. Ahí aparece la inquietud, será posible recurrir a cortes internacionales, para obtener la protección del estado, en cuanto al derecho al trabajo, aunque no sea digno, porque más indigno es no tener una fuente de trabajo

Derechos Humanos de Tercera Generación.

Los Derechos humanos de Tercera Generación, también conocidos como Derechos de Solidaridad y el derecho a vivir en paz y en un ambiente sano. Lo que no se ha dicho es si ese ambiente sano es en la salud física o también la mental, porque la impotencia del ser humano ante el comportamiento equivocado de los que ostentan el poder, resulta más cruel que vivir en guerra, en donde ya existe la determinación de combatir, sea para sobrevivir o para morir en el intento.

En esta categoría de derechos esta la autodeterminación. Pero en esta categoría, ya no se mira al ser humano como individuo, sino en el conglomerado social. Entonces, para asegurar la autodeterminación está el derecho a elegir y tenemos que ni siquiera eso es seguro, porque no tenemos la certeza de que por mayoría de votos, otros seres humanos estén ostentando el poder.

Otra inquietud. Se podrá recurrir a fueros internacionales, para reclamar este derecho. En teoría sí. En la práctica no.

CONCLUSIONES

Desde que se produjo la declaración universal de los derechos humanos

Desde tiempos remotos la humanidad ha subsistido viviendo en comunidad. Las grandes transformaciones se producen justamente cuando esos grupos sociales se multiplicaron y con ello sus necesidades y pensamientos de obtener una vida mejor, pero diferente a la época de la barbarie. Ese es el momento en que surge el contrato social, como lo escribió Rousseau, quien concibió a la sociedad como la unión, no solo de personas, sino de inquietudes y comportamientos afines.

Es fácil asimilar, que las sociedades con esos comportamientos afines, como la época Nazi, el fascismo, lograron dominar a otros grupos sociales, con el único fin de alcanzar sus propósitos que era un buen vivir, lo que no estaba claro, era el método para alcanzar esos objetivos.

Esa es la explicación por la que ya habiendo existido ya, formas de organización social, aceptadas en cada época, fue necesario que se consolide la declaración universal de los derechos humanos que se produjo el 10 de diciembre de 1948, es decir justamente luego de que se había terminado la segunda guerra mundial y que los líderes de cada estado, se encontraron con esa novedad que no podían cada vez y cuando recurrir al horror de la guerra, para defender sus derechos y privilegios.

Recordemos que el texto de la Declaración Universal de Derechos Humanos está inspirado en el texto de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Justamente después de la toma de la bastilla con la revolución francesa.

Luego de que se difundió la declaración Universal de los derechos humanos, quedó en el vacío, la broma como se debía ejecutar el contenido de esa declaración. De ahí surge la necesidad e crear las cortes Internacionales, Como la Corte Internacional de la Haya o la Corte Internacional de la OEA.

Entonces la conclusión es fácil. Siempre que se intente reclamar los derechos humanaos, se puede recurrir a las cortes internacionales.

La diferencia es que a nivel de conglomerado social, podría resultar fácil la reclamación, pero a nivel personal, resulta bastante difícil, pero no imposible.


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