LA OBJECIÓN O VETO. ¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE?

30.09.2020

Por: Dr. Gonzalo Armas

Esta importante institución se activa cuando el Presidente de la República recibe un proyecto de ley aprobado por la Asamblea Nacional.

Usted tal vez se preguntará. ¿Por qué la Asamblea Nacional no envía directamente el proyecto aprobado, al Registro Oficial para su publicación y entrada en vigencia? Con eso se podrían ahorrar recursos del Estado, y acelerar los procesos de acción del gobierno. ¿O No?

En principio si, pero déjeme hacerle los siguientes planteamientos. Que tal, si el Presidente perdió la mayoría parlamentaria; que tal si el congreso con el que debe trabajar el Presidente es contrario a sus políticas; que tal, si el proyecto va en contra de sus planes de gobierno, o incluso contra la propia Constitución del Estado; o, que tal si simplemente el proyecto aprobado por la Asamblea, adolece en partes de su contenido, de imprecisiones o errores de fondo que podrían causar contradicciones o problemas con las leyes existentes.

Pues bien, uno o varios de los planteamientos propuestos, provocaron que, en el diseño del sistema, se permita la participación activa del Presidente de la República, como colegislador, para evitar la arbitrariedad parlamentaria, así como para mejorar los textos que se convertirán en normas de regulación social. En definitiva, el sentido de la objeción o veto en términos simples, es negarse a aceptar el planteamiento o la idea contenida en este caso, en un cuerpo normativo denominado proyecto de ley, o en una parte de este denominada artículo, cuando adolece de errores de forma o de fondo, cuando contiene entre sus disposiciones textos que son contrarios a la constitución, cuando a criterio del Presidente de la República no son convenientes para la nación.

¿La Asamblea puede todavía aprobar el #COS?

La objeción total es una atribución discrecional del Ejecutivo, y así debe ser, razón por la cual no encontrará en las normas casos o causales que justifiquen esta decisión. Lo que es definitivo, es el plazo de un año, contado desde la fecha de la objeción total, que la Asamblea deberá observar para volverlo a considerar. De tomar este camino, la Asamblea puede ratificarse en el proyecto vetado, con una votación equivalente a las dos terceras partes de sus miembros.

En la historia reciente de la Función Legislativa, consta un caso en el que, habiéndose superado con creces, el año de plazo al que hemos hecho referencia, la Asamblea Nacional aprobó un proyecto que a su debido tiempo fue objetado totalmente por el Ejecutivo.

La historia del #COS no está cerrada, sino simplemente suspendida.

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