EL ROL SOCIAL DEL ABOGADO.

20.02.2023

Regina Zambrano Reina, 

Recordando la fecha onomástica de nuestra profesión, reitero esta opinión publicada hace algún tiempo en un diario local sobre este tema. 

Se manifiesta que las profesiones más antiguas e inherentes a la existencia de la sociedad, han sido la medicina y la abogacía, precisamente, la una conserva la vida humana; la segunda, la de la sociedad concretada en paz social..

El abogado guía la exigente aplicación de la Ley; y, dado el amplio desarrollo alcanzado en la actividad humana le demanda, como nunca, especializarse evitando ser "mediocre todólogo" del saber jurisprudencial porque el Derecho la hace florecer a fin de alcanzar Justicia y Democracia, el país necesita concretarlos si no serán entelequia jurídica. 

 El jurisconsulto para desempeñar, a cabalidad, las funciones básicas y fundamentales en el desenvolvimiento social, debe estar consciente de que cada controversia es única, representando y patrocinando a su cliente como defensor y consejero, diseñando nuevos enfoques con argumentos colaborativos en pos de resolver los problemas legales, ser pacificador originando acuerdos satisfactorios como respuesta acertada en la resolución de las controversias generadas respecto a derechos y obligaciones de los litigantes; pero, también, debe tener presente lo sociológico respecto al comportamiento de los litigantes y, el suyo, deontológico-ético en el ejercicio profesional. 

Entonces, le es imprescindible conocer el marco jurídico acorde con su especialidad, cuya base principal es el orden constitucional de su propia identidad nacional, la Constitución, desde cuya vertiente tiene que originarse toda norma orgánica, ordinaria, reglamentaria, órdenes administrativas, etc., cumpliéndose la teoría del Estado de Derechos. 

Otros roles significativos son: convertirse en legislador o juez constitucional, ordinario o administrativo, o auxiliares de los mismos, exigiéndoles probidad, idoneidad, experiencia, autonomía en el desempeño de sus funciones porque los primeros diseñarán el futuro ciudadano; los segundos, "guardianes de la constitucionalidad frente a las otras funciones, fundamentando el principio de la limitación de las funciones y la supremacía de la Constitución", según lo expresó el exjuez John Marshall, 1803, de la Corte Suprema de los EE. UU. de Norteamérica. 

Describo lo enunciado al escuchar a colegas litigantes expresar criterios perplejos respecto a la aplicación de la Ley, permitiéndome reseñar dos casos que, aparentemente, no tendrían resonancia pero pueden ser sintomáticos. 

 No se puede aceptar ni levemente que un "refugiado" no cumpla con el deber de cancelar, por ejemplo, el arrendamiento y que un integrante del organismo encargado de proteger al ciudadano manifieste que "puede vivir tranquilo porque tiene la calidad de tal y no puede ser desalojado por parte del propietario"; o, existiendo acta de mediación incumplida, se pretenda efectuar una segunda y convenir otro acuerdo. 

 ¿Consecuencias? Conlleva inseguridad jurídica originando intranquilidad social más egresos económicos para todos. Un jurisconsulto de esta forma no debe actuar ni legislando ni administrando Justicia porque… deja de serlo. 

Guayaquil a 20 de febrero de 2020.

¡Crea tu página web gratis! Esta página web fue creada con Webnode. Crea tu propia web gratis hoy mismo! Comenzar