DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL VIRTUAL.

27.12.2020

Por Regina Zambrano Reina.

En fecha anterior referí la Propiedad Intelectual Convencional, aquella nacida hace algunos siglos en Inglaterra, teniendo como antecedente la invención de la imprenta (siglo XV).

Hoy tenemos otro avance originado en formas inalámbricas conocidas como las Tecnologías de la Información y Comunicación TIC (mediados del siglo XX) derivando, precisamente, en un nuevo enfoque respecto a los derechos de Propiedad Intelectual por Internet, especialmente, en derechos de autor considerando si las obras estén en un soporte digital, abre nuevos caminos para entender y asumir este derecho por parte de creadores y usuarios, derecho que les otorga facultades sobre reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de su obra.

Estas obras electrónicas disfrutan de la misma protección que los documentos impresos para lo cual debemos entender que si el documento tiene acceso gratuito no significa que podamos hacer el uso que queramos, sin olvidar que solo por "nacer" los documentos ya están protegidos, aunque el autor no haga ninguna referencia a los usos permitidos.

Debemos conocer el concepto de lo qué es la creación de una obra multimedia puesta al alcance de todos. "son obras creadas con la intervención de varios elementos: texto, sonido, imágenes fijas, en movimiento y animación".

Si estos elementos han sido desarrollados expresamente para la elaboración de una obra estamos ante una creación original y como cualquier otra obra original, es objeto de derechos de autor.

Si nos fijamos en las páginas web que manejamos a diario, todas ellas poseen dos rasgos distintivos de otras creaciones dificultando su consideración como obras protegidas por derechos de autor, pero no por ello dejan de estar protegidas.

La tecnología digital y el desarrollo de software 1) permite al usuario interactuar permanentemente con el contenido y 2) acceder a la información por diferentes vías según sus intereses y necesidades.

Pero ¿Qué ocurre cuando una obra incorpora elementos creados por otros autores que no intervienen directamente en su creación? ¿Cómo se contemplan los derechos de estos autores cuando sus obras forman parte de otra creación con una nueva entidad propia? Hay varias figuras jurídicas especialmente para estas creaciones digitales, enumero algunas:

a) Licencia de Creative Commons El Grupo Creative Commons. Su idea central traducida sería "tierras comunales creativas ". El primer proyecto fue elaborar un conjunto de "licencias libres" diseñadas para sitios web, música, cine, fotografía, literatura, cursos de enseñanza, etc.

Ciertos autores europeos y norteamericanos consideran como aporte a la educación, acogerse a la figura del Creative Commons para los países en desarrollo, omitiéndolos para los desarrollados.

b) La Licencia de Documentación Libre GFDL Este es un tipo de licencia específicamente para manuales y documentación de software;

c) Licencia de Contenidos Libres, GNU, LCL, se utiliza para textos, fotografías, gráficos, imágenes, íconos, links y demás contenidos audiovisuales o sonoros, o su diseño gráfico y códigos fuente;

d) Licencia Arte Libre (LAL) Se reconoce que la creación función por ósmosis, mezcla, contagio, reescritura, apropiación, transformación, procesos que se tornan ilícitos sobre la base del copyright. Su razón de ser radica en promover y proteger prácticas artísticas liberadas de las reglas exclusivistas de la economía de mercado. Esta licencia nació del encuentro de "Copyleft Attitude" en París a principio de 2000;

e) Música Libre basada en el criterio de que se debe dar al público la libertad básica de usar, copiar, y distribuir una obra sin fines comerciales, a la vez que se buscan fórmulas que permitan la retención de algún tipo de copyright en beneficio del autor y evite la eliminación de intermediarios mediante el reembolso directo al artista.

No es la última palabra respecto a los derechos de propiedad intelectual digital, aún falta mucho dado que cada día vemos surgir nuevas formas en invención e innovación respecto a aplicación, reproducción, utilización y más de estas expresiones del intelecto humano y todas ellas tienen software y hardware creados para el efecto. Ejemplificando tenemos:

i) Inteligencia artificial, tan en boga hoy en día y que a futuro tendrá múltiples aplicaciones.

ii) Realidades:

Virtual, simula una experiencia sensorial completa dentro de un ambiente artificial necesitándose de gafas y auriculares;

Aumentada, es aquella que facilita realizar decoraciones, pinturas, recorrer un país, una ciudad y más.

Mixta, es la unión de las dos descritas, se actúa con objeto reales en un mundo virtual; o, también reproducir elementos virtuales en entorno real.

Sin embargo, cuánto falta por hacer en este mundo intelectual virtual que cada día se vuelve y transforma en nuevas invenciones e innovaciones...

Guayaquil a 26 de diciembre de 2020.

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