DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL CORRESPONDIENTES A LOS DE AUTOR
Por Regina Zambrano Reina.
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Con ocasión de la consulta efectuada por un amigo respecto a su investigación plagiada parcialmente (término abolido por la nueva ley orgánica de los derechos de Propiedad Intelectual, conocida popularmente como INGENIOS vigente desde el 9 de diciembre de 2016), me permití hacer, brevemente, un compendio con ésta y las normas constitucionales, a fin de que los creadores afiancen sus criterios de defensa de sus obras sean literarias, invenciones o innovaciones.
¿El por qué es necesario referirlo? Porque es la forma de proteger debida y legalmente derechos que, en muchos casos, son desconocidos o mutilados en perjuicios de aquellos autores que, en base a estudio, investigación, constancia a través del tiempo, realizan sus obras, origen que tuvo presencia desde hace casi tres siglos; y, porque es la forma de progresar los pueblos alentando a sus investigadores más aun cuando hoy vivimos en la era del conocimiento.
Tal es la importancia actual que, ejemplo, los tratados de libre comercio o pactos de unión comercial firmados por los Estados, la protección de estos derechos, están como requisito "sine qua non" para la firma de los mismos como es el caso de dos potencias que no lo logran todavía: USA., y China tomando en cuenta que la segunda, internacionalmente, es conocida por infringirlos.
No está demás indicar que la República del Ecuador dictó por primera vez esta protección constitucional en 1835, hecho histórico que consta en la segunda Constitución que tuvimos, escrita por eminentes patriotas y próceres guayaquileños, según el artículo 99 cuyo tenor fue: "El autor o inventor tendrá la propiedad exclusiva de su descubrimiento o producción, por el tiempo que le concediere la ley; y si esta exigiera su publicación, se dará al inventor la indemnización correspondiente".
Para el caso específico de las obras autorales sean literarias pintura, música, planes arquitectónicos, mímicas y más, en el siglo XX hubo florecimiento no solo nacional sino internacional partiendo desde el Tratado de Berna (1886) hoy regido por el máximo organismo especializado del sistema de NN. UU., la Organización Mundial de Propiedad Intelectual OMPI, con vigencia desde julio de 1967, fecha desde la cual ha promovido cerca de treinta tratados siendo la República del Ecuador miembro-parte de algunos de ellos.
En nuestra región, desde 1969 mediante el Pacto Andino o Acuerdo de Cartagena, la actual Comunidad Andina, igualmente, ha dictado legislación al respecto, ejemplo, la Decisión 351 Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos (1993).
Al momento y acorde con la CONSTITUCIÓN vigente (2008) contiene algunas normas expresas y directas sin contar con las transversales, lo cual permite accionar la defensa y protección a cualquier vulneración que se acometa en perjuicio de sus autores, inventores o innovadores; para el caso presente, los de creación autoral.
Mencionaré los directos y expresos, tomando en cuenta que los transversales son algunos y se refiere más a la ayuda o cooperación que el Estado debe facilitar a los investigadores en pro del avance de las ciencias en nuestro entorno como son, entre otros, 25, 66 #3, 298.
Los directos constitucionales son:
Art. 22, de importancia sobre esta materia, por cuyo motivo me permito transcribirlo: "Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría".
Esta disposición se complementa plenamente con el art. 322 cuya parte primera es mandatoria al normar la prohibición de apropiación indebida como consta: "Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señala la ley..."
Art. 387 en su parte central dispone: "garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética...", el cual tiene antecedentes en los artículos 277 y 283, así mismo, reconociéndolos para su fomento.
Próximamente referiré sobre el "Código Orgánico de Economía Social del Conocimiento e Innovación o INGENIOS.
Guayaquil a 4 de julio de 2010.